SERIOS CUESTIONAMIENTOS A LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO.

  
La investigación periodística en torno a lo que se ha llamado el “caso Monex” bajo la dirección de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de colaboradores desde el espacio radiofónico Noticias MVS que se trasmite por el cuadrante 100.5 FM se viene realizado en la coyuntura de la jornada electoral del pasado primero de julio del año 2012 dentro del marco de libertad de expresión que establece la ley sin afectar derechos de terceros ni de la sociedad.

En ese tiempo, el derecho de la periodista Carmen Aristegui a la garantía individual de libertad de trabajo consagrado en el artículo 5o de nuestra  Constitución y que hoy es ya constitucionalmente un derecho humano se había mantenido indemne.

Fue hasta hace unos días en que, con la aparición de un spot patrocinado por la alianza política denominada “Coalición Movimiento Progresista” que sin ser autoridad ni pedir su consentimiento y sin exponer sus argumentos para ello, decidió de motu propio grabar su voz para utilizarla en un spot editado cuya finalidad inmediata es defender los intereses litigiosos de esa alianza política con su transmisión en los más de dos mil 335 medios de comunicación en los que ya ha sido pautado, sin importarles que esa acción coarta sus garantías de  libertad de expresión e igualdad para desempeñar ese trabajo lícito en las mismas circunstancias que todos los mexicanos honorables de este país, pero ahora bajo condiciones de inequidad y sometimiento, fundamentalmente porque se le está obligando a prestar ese servicio sin su consentimiento.

Hasta ese momento de la aparición del spot, no existía ninguna resolución judicial, que impidiera o coartara es libertad de expresión, es más, apenas iniciaría la parte de los requerimientos de información, los emplazamientos a las partes y las diligencias necesarias previas al proyecto de resolución, por tanto, no existía una resolución gubernativa dictada en términos de ley precedida o motivadas por ofensas a la sociedad mexicana. Era la ÚNICA forma de vedarse el ejercicio de esa libertad al Trabajo por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad.

Palmario es que ninguna de esas hipótesis se dio para que en ese spot de propaganda partidista en un lance sorprendente procediera al grave acto de sumisión de la periodista Carmen Aristegui para obligarla a prestar ese servicio sin haberle solicitado su consentimiento, ese es el único requisito o condición que la agraviada esperaba de esa entidad política. Máxime que siempre han existido la vías abiertas para el dialogo.

No vamos a especular aquí porqué la Coalición Movimiento Progresista no solicitó el consentimiento de la periodista, ya que hasta hoy, jamás han dado un argumento que justificara el acto cometido. Lo cierto es que una vez que ella decidió enderezar un recurso de Queja ante el Instituto Federal Electoral, éste pasó por alto todos estos elementos para dictar una resolución contraria a la Constitución  que niega  la aplicación de medidas cautelares para preservar los derechos fundamentales esgrimidos en la queja de la periodista Carmen Aristegui.

El IFE ignoró olímpicamente, que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Mientras ello no ocurra así, absolutamente nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

En la misma tesitura, se violan los derechos humanos de la periodista Carmen Aristegui y garantías contenidas en el artículo 6° de la Carta Magna cuando establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.”

Es evidente que el IFE al dictar una negativa a la aplicación de medidas cautelares sin fundamentar ni motivar, obligándola a prestar un servicio sin su consentimiento, dicta una resolución arbitraria equivalente a una inquisición administrativa sancionado la manifestación de las ideas sin que exista el ataque a la moral y sin que ello provoque algún delito o perturbe el orden público, con la única finalidad de privilegiar la contienda electoral sobre los derechos fundamentales de una ciudadana, empero ¿Qué pasa ahí?. Aparentemente, contra arbitrariedades de este tipo, lo lógico sería acudir al juicio de amparo, que es el recurso legal más familiarizado con la ciudadanía, sin embargo en situaciones como ésta, el juicio de amparo es improcedente. ¿Por qué?

La Constitución Federal  tiene previsto un sistema de justicia electoral que permite, por un lado, impugnar leyes electorales, vía acción de inconstitucionalidad y, por el otro, permite reclamar los actos o resoluciones en materia electoral mediante recursos o medios de impugnación del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se exceptúan de lo anterior las resoluciones pronunciadas por el mencionado tribunal en los asuntos de su competencia, contra las cuales el juicio de amparo siempre es improcedente,  ya que  las resoluciones dictadas por el citado Tribunal en los asuntos de su competencia son definitivas e inatacables.

¿Acción de inconstitucionalidad? ¿Recursos ante el TRIFE? ¿Recursos ante el IFE? ¿Juicio de amparo? La única vía para impugnar leyes electorales es la acción de inconstitucionalidad, pero ¿Quiénes están legitimados para promoverla?  VEA:  1. El Procurador General de la República contra leyes electorales federales, estatales y del Distrito Federal; 2. El 33% de los Diputados, y el mismo porcentaje de los Senadores, ambos del Congreso de la Unión, contra leyes electorales federales; 3. El 33% de los Diputados de una Legislatura Local contra leyes electorales estatales emitidas únicamente por dicha Legislatura; 4. El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra leyes electorales del Distrito Federal; 5. Los partidos políticos con registro federal contra leyes electorales, ya sean federales, locales o del Distrito Federal; 6. Los partidos políticos con registro estatal únicamente en el Estado de que se trate y contra leyes electorales de dicha entidad; 7. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Es decir, ningún ciudadano de la calle como usted o yo que somos decenas de millones está legitimado para promover acción de inconstitucionalidad tendientes a impugnar leyes electorales que van incidir de manera importante en nuestras vidas, el juicio de amparo por su parte, siempre es improcedente contra asuntos de competencia del Trife ¿Qué no estamos ante una evidente discriminación ciudadana de la justicia electoral que prohíbe expresamente la Carta Magna? ¿Qué no es esto una clara e insultante restricción a las garantías y derechos humanos consagrados en el artículo 1° de la Carta Magna? ¿Dónde queda aquello que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos  de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia? ¿Acaso hemos creado un Frankenstein de la clase política, de partidos y candidatos al privilegiarlos sobre los derechos fundamentales del ciudadano mexicano que les da vida y sustento con el pago de sus impuestos?  

El pasado seis de Agosto del año en curso, la periodista Carmen Aristegui, quien se encuentra de vacaciones, mandó leer un comunicado a la opinión pública desde su espacio radiofónico en Noticias MVS en el sentido de informar que había tomado la decisión de no promover el recurso de apelación en contra de la negativa del IFE para dictar medidas cautelares a los agravios expresados en su escrito de queja. Punto.



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