INICIATIVA CIUDADANA


 
DISCRIMINACIÓN LEGISLATIVA.

(PROPUESTA publicada originalmente en el 2001)

¿Soñó usted alguna vez en ser diputado?

Sin la truculencia electoral que ello implica. Sin tener que recorrer los entresijos de los partidos políticos y soportar el acíbar de los juegos de espejos del poder para lograr una candidatura que los lleve a ser representantes populares o impopulares según sea cada caso en particular.

Se imaginó por lo menos tener alguna de sus facultades y prerrogativas en un proceso legislativo, como lo es el derecho a iniciar leyes o decretos formalmente ante un Congreso. Quizás no, pero hoy, esto puede ser posible en la coyuntura de una reforma política que desemboca en la mal llamada “Iniciativa Popular” que consideramos debe denominarse Iniciativa Ciudadana y que debe dar el derecho de iniciar leyes o decretos previstos por el artículo 71 de la Carta Magna, y en la máxima ordenanza local del artículo 34 fracción VII  y su ley reglamentaria.

Veamos porqué. Hasta hace unos meses aspirar a ocupar un escaño en el Congreso Estatal o de la nación, implicaba participar en  un proceso de importante plataforma política, de alianzas con grupos de poder, involucrar, además, grandes sumas de dinero para financiar campañas que lo llevaran a obtener la curul deseada, o tener mecenas ocultos para quienes finalmente se trabajaría coartando toda libertad al futuro legislador, además de otras cualidades que no son las principales, porque siempre son allanadas a la capacidad económica, el tino y la habilidad para implementar campañas mercadotécnicas de penetración en el público elector, incluyendo, por si lo anterior fuera poco, cierto carisma personal e inteligencia del aspirante.

Maquiavelo fue uno de los pensadores avezados que se percató completamente de lo que en verdad significaba la estructura del nuevo estado. Había visto in situ sus orígenes y previó sus efectos. Anticipó en su pensamiento el curso entero de la futura vida de Europa. El darse cuenta de ello fue lo que lo indujo a estudiar la forma de los nuevos principados con el mayor cuidado y minuciosidad. Sabía perfectamente que su estudio al ser comparado con las teorías políticas anteriores, sería considerado como una cierta anomalía y se disculpó por la orientación insólita de su pensamiento: “...Digo pues, que los principados totalmente nuevos en los que hay un nuevo príncipe tienen para mantenerse una dificultad mayor o menor según sea más o menos capaz aquel que los adquiere. Y como quiera que esto de convertirse de hombre común en príncipe, implica o capacidad o fortuna, parece que una o la otra de estas dos cosas, deba de servir para allanar muchas dificultades”.

Conveniente sería, para la vida democrática en el estado, llevar hasta las últimas consecuencias el derecho constitucional de la ciudadanía a iniciar leyes o decretos.

¿Cómo lograrlo?

De acuerdo al artículo 34 de la Constitución local vigente, el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los diputados del congreso del estado; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones; al Gobernador del Estado; al Tribunal Superior de Justicia, a los Ayuntamientos o Consejos Municipales, a los órganos Autónomos del Estado en lo relativo a la materia de su competencia y a los ciudadanos del estado, mediante iniciativa popular en los términos que establezca la ley.

Esto significa en lenguaje llano que usted, amable lector, si tiene la categoría de ciudadano mexicano, estaría, llegado el caso, al nivel  del Gobernador del Estado, de los Ayuntamientos o de cualquiera de los anteriormente citados en su derecho constitucional de iniciar leyes, sin embargo,  este beneficio que parece trascendental lleva consigo el impacto inaceptable de la discriminación legislativa, ya que al ejercitar como ciudadano su derecho constitucional, no goza de las mismas facultades, obligaciones y prerrogativas de todos y cada uno de los cinco restantes que menciona el citado  artículo 34.

En efecto, una vez que la iniciativa de ley pasa a discusión del dictamen en el pleno del Congreso, a ella puede asistir el gobernador  o quien él designe para hacer las aclaraciones que considere necesarias, lo cual parecería ser justo a que tenga derecho a defender su iniciativa, por el contrario, el ciudadano que ejerza el derecho constitucional a iniciar leyes o decretos, no está en la igualdad de posibilidades de defenderla, pues no se menciona esta prerrogativa en ninguno de los incisos del artículo 35 de la máxima ordenanza local, lo que indudablemente lo arrojaría a una discriminación legislativa violándose el principio general del derecho que: Todos somos iguales ante la Ley”.

Esta sería solo un botón de muestra. Otra sería el impopular fuero que ha servido para toda clase de episodios licenciosos de los representantes populares fuera del foro que mojan las orillas de lo delictuoso y tanta irritación causan en la ciudadanía y así podríamos referirnos a las atribuciones que tienen los otros facultados para iniciar leyes o decretos, lo cual no es descabellado plantearlo toda vez que, en ninguna de las siete fracciones que señala el artículo 34 del derecho a iniciar leyes, contiene mas excepciones “que los que establezca la ley”, cuando es claro que la Ley Reglamentaria que se ha dictado a la fracción séptima romana del artículo 34 aludido, hasta ahora no contempla el equilibrio que determina el principio general del derecho que: ante la ley todos gozamos de los mismos derechos y obligaciones.

No obstante, si se debe exigir y quede norma, que todo aquel ciudadano que haga uso de su derecho constitucional a la iniciativa popular, se le brinden, por lo menos, las facilidades necesarias para desarrollar el trabajo legislativo. De lo contrario, estaría en una inequidad desproporcionada para ejercer el derecho a la Iniciativa Ciudadana (Popular).

Entre la ciudadanía abunda talento suficiente para desarrollar en forma profesional y atinada una iniciativa de ley. Para comprender la trascendencia de este derecho en la Constitución local, debemos voltear a ver lo que dispone la Carta Magna de la República, en donde no está prevista la Iniciativa Ciudadana (Popular) y el escenario es completamente distinto en el proceso de formación de leyes o decretos. Aquí comienza por el ejercicio de la facultad de iniciar la ley, al presentar ante el Congreso un proyecto de ley o decreto.

No cualquier persona tiene el derecho de iniciar leyes o decretos, sino solamente el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados según lo dispone el artículo 71.

Así las cosas, la evolución legislativa dependía en México únicamente de aquellos funcionarios que la Constitución suponía eran los más indicados para interpretar las necesidades del país.

Antiguamente, las demás autoridades que excluye el artículo 71 de la Constitución Federal, se igualaban a los particulares por cuanto que carecían de la facultad de iniciativa, inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano experto técnicamente para formular  proyectos de ley, pero que no tiene dicha facultad, por considerarse que debe haber completa separación entre la función del juez y la del legislador, o entre los tres poderes formales vigentes.

Lo que significa que la Carta Magna no prevé ni dispone  las iniciativas de los particulares, por otorgar el derecho relativo tan solo a los funcionarios que enumera el artículo 71, aunque el reglamento del Congreso trata de paliar un tanto esta discriminación legislativa ordenando que toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa se mandará pasar directamente por el Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto que se trate, como se verá esta disposición no logra atenuar el impacto de la viudez constitucional en el ciudadano mexicano, en su derecho a iniciar leyes o decretos, situación que ahora ha cambiado con la nueva Constitución en nuestro estado.

Nos esforzaremos por ahora en dar fijeza a su contenido, por identificar su temática fundamental, por definir sus derechos rectores y por revisar sus fuentes legales, que se pretenden desarrollar con todas las facilidades que les brinde el Congreso Estatal. De lograrse lo anterior se daría un paso adelante de lo que hasta ahora ha sido una figura fallida en desuso, pese a su vigencia, de la mal llamada Iniciativa Popular, que debe denominarse Iniciativa Ciudadana.

Desde  La República de Platón, la tesis de que la misión primera y principal del estado, es el mantenimiento de la justicia, y para ello es necesario involucrarse con habilidad en el derecho a iniciar leyes y decretos para convertirlo en el verdadero foco de la justicia y la teoría del Estado. 

A partir de ahí, todos los pensadores la aceptaron y penetraron en todas las formas de la civilización. Desde los filósofos, los tratadistas del Derecho Romano y los escritores políticos, los estudiosos del derecho civil y canónico todos han coincidido en este punto.

En un pasaje de su República, dijo Cicerón que la justicia es el fundamento del derecho y de la sociedad organizada: donde no hay justicia, no hay comunidad... No hay verdadera res pública. Pongamos pues así, punto final a esa discriminación legislativa.
       


       
       

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