CARTA HISTÓRICA / Mario Hernández Solorio




CARTA ABIERTA AL CANCILLER DERBÉZ

Excelentísimo señor secretario de Relaciones Exteriores.

Quedan fuera de toda duda, las buenas intenciones de su excelencia al pretender impulsar un acuerdo para el desarrollo regional que incluye a nueve estados federados en el sur- sureste del país, aunque vaya en una extraña formula que los revuelve con los países centroamericanos en un mismo paquete, tomando y disponiendo de la riqueza natural y dineros de la nación para ejecutar el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste en el marco del Plan Puebla Panamá, en donde se pretende beneficiar con el patrimonio nacional, a nueve gobiernos federados y a los gobiernos extranjeros que forman Centroamérica.

Resulta lamentable que los encargados del protocolo hubiera aconsejado que su trascendental visita, que culminó con la firma de un “ACUERDO”, se hubiera llevado a puerta cerrada, cuando lo recomendable y deseable era que el histórico acto se hubiera dado de cara a los veracruzanos a quienes finalmente va a beneficiar o perjudicar la medida.

En primer lugar, porque se suscribió un documento denominado Acuerdo para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste, el cual contiene bases de coordinación y cooperación entre la Federación y las Entidades de la Región que incluye a gobiernos locales y gobiernos extranjeros de Centroamérica.

Obviamente, una operación de esta magnitud circunscribe a decenas de centenas de municipios de los diversos estados federados a quienes no se les ha consultado, ni se les ha convocado para signar un acuerdo de esta naturaleza como lo exige la ley . Esto hubiera sido conditio sine qua non previo a cumplir y posteriormente, la cancillería estudiaría su “procedibilidad”, antes de venir a Boca del Río al World Trade Center a sentarse a firmar un posible acuerdo.

Sin haber cubierto lo anterior, su excelencia no debe quedar investido como una instancia coordinadora entre las entidades mexicanas sur-sureste y las naciones extranjeras centroamericanas, ya que pretende olvidar un detalle fundamental en virtud de que los Acuerdos Interinstitucionales, como el que firmaron, tiene un ámbito material que debe cumplirse rigurosamente, mismo que debe circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Luego entonces, tal acuerdo, requiere de la participación de dependencias y organismos descentralizados, que aquí NO están participando, como son los municipios que integran los nueve estados federados que firmaron el acuerdo. Por tanto, es clarísimo como el agua impoluta, que ninguna de esta entidades tiene contemplado entre sus atribuciones asociarse con estados extranjeros para impulsarlos económicamente, “hacerlo a chaleco” como burdamente se pretende, daría pábulo a una serie de violaciones que atentan contra la autonomía del municipio libre, la soberanía de los estados y de la propia federación, violando los artículos 117 de la Carta Magna.

Porque si los estados y la federación celebraran convenios no estipulados y por tanto prohibidos por la Carta Magna que atentan en contra de nuestra adopción del sistema federal, NO estaríamos en la posibilidad de conservar la equilibrada distribución de facultades entre la federación y los estados, atesorando estos, aquellas facultades que en forma expresa no delegaron a los autoridades federales, en los textos de los mencionados artículos 117 y 124, es debido a ello que prácticamente el “acuerdo interinstitucional” que se firmó en Boca del Río Veracruz, México, nacería muerto desde el momento mismo de su concepción, ya que no alcanzaría ni siquiera a convertirse en “feto jurídico”.

Por tanto, el resultado del trabajo conjunto de estas entidades con la Secretaría de las Relaciones Exteriores sobre en diversos temas que incluyen el desarrollo de un mercado centroamericano y del sur de México será NULO e intrascendente por carecer de validez, porque estaría invadiendo esferas que son competencias de otras instancias, como sería en este caso, los desarrollos económicos regionales, que han sido motivo de controversias constitucionales que han dado sustento a relevantes sentencias que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Basta recordar que mediante la controversia constitucional 54/ 96 promovida por el Ayuntamiento de Aguililla y otros municipios del estado de Michoacán, en contra del gobernador, se demandó la expedición del acuerdo publicado en el periódico Oficial de ese estado el 12 de septiembre de 1966. Fue en esa virtud que mediante ese acuerdo se crearon diez coordinaciones de desarrollo regional como unidades descentralizadas de la administración pública estatal, con sede en las ciudades de Morelia, Zacapú, Pátzcuaro, la Piedad de Cabadas, etc,...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la actuación de las Coordinaciones para gestionar las peticiones de los municipios y, finalmente, para decidir sobre las mismas, “constituía atribuciones al margen de sus propias facultades”. Por tanto, su participación se traducía en una intervención u obstaculización en la comunicación directa entre los respectivos niveles de gobierno, identificándose así como una autoridad intermedia entre el estado y los municipios, prohibida por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal. En consecuencia se declaró la invalidez de los oficios impugnados.

En el acuerdo celebrado en Boca del Río en el marco del Plan Puebla-Panamá, también se pretende impulsar desarrollos regionales con países de Centroamérica, totalmente jalados de los pelos, al margen de la Carta Magna, si tomamos en consideración que su Excelencia ha convocado al presidente Fox para que firme EL ACUERDO en dos semanas, situación totalmente innecesaria, toda vez que NO SE ESTÁ FIRMANDO UN TRATADO, mismo que posteriormente debería ser aprobado por el Senado de la República, sino que se trata de la firma de un acuerdo, que por cierto, no reúne las características de “interinstitucional”, y que según dispone la fracción II.- del artículo 2° de la Ley sobre la Celebración de Tratados un "Acuerdo Interinstitucional" es el convenio celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación.

Como su Excelencia puede comprobar, en la especie, sus asesores no han interpretado correctamente la Ley, ya que el acuerdo signado para el impulso de desarrollos regionales que se pretenden, hasta ahora se sabe, intervienen “únicamente” estados federados y naciones extranjeras del área de Centroamérica, coordinados todos por la S.R.E, pero NO intervienen dependencias u órganos de gobierno locales o Dependencias u órganos de gobiernos extranjeros para que puedan considerarse ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES, porque los municipios que integran los nueve estados federados NO han sido convocados, mucho menos han manifestado por escrito interés en formar parte del Plan Puebla-Panamá, así de sencilla es la cosa.

Causa asombro de propios y extraños que su Excelencia desconozca el marco de la ley en debe desempeñarse la dependencia a su cargo. Más aún, resulta inconcebible, que habiendo desempeñado por varios años el cargo de Secretario de Economía en el gobierno del presidente Fox, también desconozca las atribuciones de aquella dependencia y la Ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional que prohíbe las prácticas monopólicas y los estancos. Y todo aquello que en los términos de esta ley disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.

Tomando en cuenta que por Ley son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

El artículo 10, resulta todavía más explicito y contundente cuando dispone: “Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, etc....””

El desconocimiento de la Constitución y del marco jurídico de las dependencias de las que ha sido titular, puede ser la causa, de otra manera, no podemos explicarnos el arrebato de su Excelencia para disponer y acordar la creación de centrales de abasto en los municipios del estado de Chiapas, para que, con dinero de todos los mexicanos, a partir de esta fecha los gobiernos de las Entidades y la SRE trabajan conjuntamente en el desarrollo de la región; de igual manera integrar los programas, partidas que habrán de incluir en la iniciativa del presupuesto de egresos de la Federación para el año 2004 todo esto con la idea de llegar a un mercado mesoamericano del sur-sureste del país, que sólo es posible a través de la firma de un TRATADO internacional y NO de un ACUERDO INTERINSTITUCIONAL como el que pretende su Excelencia.

Si finalmente, se llegar a cometer tal atropello a la Carta Magna y las leyes que de ella emanan, que además usted al tomar posesión del cargo que ostenta, juró cumplir y hacer cumplir y como vemos no lo está haciendo; Si los únicos sujetos legitimados para promover una controversia constitucional, como son la federación, los estados, los municipios, el presidente de la República, el Congreso de la Unión o cualquiera de las cámaras que la integran e incluso la Comisión permanente, los gobernadores, los congresos locales, y los tribunales superiores de justicia de los estados federados, no lo hicieran, estaríamos ante el evidente y peligrosa involución del Estado mexicano, en donde los únicos perdedores somos los mexicanos, porque el Plan Puebla –Panamá tiene como objetivo claro y directo la pulverización de los estados federados, similar a la balcanización que sufrió Yugoeslavia, Europa del este, la Unión Soviética y tantos otros...Sin más por ahora, me despido, quedo de usted a sus órdenes.

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