DERECHO HUMANOS, NO FUERON PROMULGADOS PARA PROTECCIÓN DE INDÍGENAS.


  
                     Hubo una vez una plebe que nació sin derecho. 
                   Sin derechos y sin nada tenía aquella plebe en su propia ciudad al principio. Nada era y todo llegó a ser, al  llenar los anales de la historia con sus cónsules, sus censores, sus pretores, sus tribunos y sus pontífices. Era la plebe romana que pese a nacer sin derechos, llegó a dictar leyes al mundo para vencer a la nobleza. Aquella que legisló para dejar ejemplo eterno que se podía  imitar a la plebe de todos los pueblos futuros.                   

Hoy, una vez mas los anti-estetas del derecho cuales vampiros se han  lanzando sobre el cuello maltrecho del artículo 1º constitucional y esa afrenta está íntimamente ligada de aquel proyecto de ley Cocopa, aquel que retomaba la esencia de “Los Acuerdos de San Andrés” y  contemplaba una reforma integral a los artículo 4, 26, 53, 73 y 115 constitucionales.

Hoy como ayer, algunos émulos del entonces priista Manuel Bartlet Díaz y el panista Diego Fernández de Ceballos que en triste lance arrinconaron en el artículo 2° constitucional los derechos de los pueblos indígenas como una garantía individual cuando debería ser una garantía social y que al paso de los años no tiene aún ley reglamentaria que garantice los principios constitucionales ahí vertidos, que haga efectiva realidad lo que quedó de los Acuerdos de San Andrés Larraínzar.

Por tanto lo que se discutía, sigue vigente,  dando por un hecho de que los indígenas son, han sido y serán esclavos a partir de la conquista y lo que resolvieron los diputados criollos ha sido la confinación a la gélida mazmorra que es y ha sido el artículo 2° constitucional que como lo he dicho permanece sin reglamentar lo que equivale hacer nugatoria toda garantía del gobierno para proporcionar los medios necesarios que hagan efectivos sus derechos humanos.

La esclavitud fue una institución jurídica común desde Roma  y en nuestro país existió en diversos periodos de su historia. A nivel de garantía constitucional se abolió  su práctica en todos los estados contemporáneos y en el orden jurídico internacional, pese a ello, la esclavitud sigue existiendo en nuestros días, ya sea por una situación de hecho o bien estrictamente reguladas bajo el rubro de obligaciones en materia civil y mercantil tuteladas bajo instituciones financieras o de crédito mediante las cuales se observan y ejecutan prácticas análogas a la esclavitud.

No obstante, el arrinconamiento “ EXCLUSIVO”  de las garantías sociales que deben preservar la ley indígena en el mencionado artículo 2°, es incongruente y aberrante, porque además de ser esta una garantía individual, la esclavitud estaba reservada únicamente a los prisioneros de una guerra que nunca se emprendía con el propósito de agenciarse esclavos.

Por tanto, ninguno de estos supuestos se compagina con la realidad histórica que dio vigencia al artículo 2° Constitucional, ni tampoco justifica  que los legisladores de entonces, determinaran que el reconocimiento a las garantías sociales de los pueblos indios fueran aprisionados en el mencionado artículo 2°, por una insoslayable razón:  No se tomó en cuenta  que esta garantía ( art. 2° ) no es la única que protege la libertad personal, también la protege el artículo 5° , 14, 16, 19, 20, 21 y el 24 Constitucionales en estrecha relación con el 2°, ya que prohíben todo pacto o convenio, que signifique el menoscabo, la pérdida o el sacrificio de la libertad de la persona, sea por motivos laborales, educativos o religiosos, o  renuncie a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Además de que nadie puede ser privado de la libertad, si no es mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, etc... .

Consecuentemente, la camisa de fuerza elaborada en franquicia para los indígenas en el apartado “A”  y “B” del artículo 2° y en el añadido del artículo 1°, donde se prohíbe todo tipo de discriminación, el quid del rechazo a las legitimas e imprescriptibles aspiraciones indígenas radica no en los añadidos a las mencionadas garantías, sino en el “espíritu que entrañan”, toda vez que ambas están fincadas en la preeminencia de los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Fundamental. Derechos humanos, traducidos en garantías individuales que jamás han disfrutados los indígenas mexicanos, por la sencilla razón de que no fueron pensados para ellos, porque además la esencia de su forma de vida es colectiva, no individual, situación que las convertirá en inviables. Veamos...

Los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Fundamental se deriva de la influencia de las declaraciones de derechos tanto de las constituciones francesas revolucionarias como de las cartas de las antiguas colonias inglesas en América, que precedieron a las primeras diez enmiendas de nuestra Constitución Federal de 1824, cuyo texto original no consagraba los derechos fundamentales.

En conclusión, los derechos humanos pensados para los no indígenas, se manufacturaron cuando estaba vigente la esclavitud en todo el mundo. Los NO indígenas sujetos de ejercer los derechos humanos han evolucionado desde entonces, en cambio, los indígenas con el tiempo han venido INVOLUCIONADO, lo demuestra el portento de su cultura milenaria. El precedente de mayor trascendencia lo encontramos en el artículo 1° de la Constitución de 1857 en cuanto consideró que la finalidad de toda organización política radica en los derechos humanos, según el cual: “ El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. 

Queda claro que los indígenas jamás fueron sujetos activos de los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad que contemplan los derechos humanos elaborados a favor de los No indígenas.

Pasando por encima de lo anterior, con absoluto desprecio por nuestra meta herencia indígena de portento histórico, el congreso de la unión aprobó la llamada ley Indígena, no obstante, que se trataba de uno de los mayores atentados antí- jurídico social en la relaciones del derecho privado y del derecho público, sin embargo pasó sin mayores protestas.

Hoy aquel pasaje oscuro amenaza con regresar por “más”. No se trata ahora de la legitimidad de la fuente de que emanan las llamadas leyes civiles, ni tampoco de los sistemas en uso para legislar en estas materias, sino de la necesidad de la influencia del pueblo en la formación de esas leyes, influencia en rigor nula en nuestro tiempo. Es obvio que los actuales legisladores no están obedeciendo el mandato popular que los llevó hasta el máximo foro de la nación.

Con la aprobación de la ley indígena por el Congreso de la Unión demuestra que se votó en contra de la democracia y a favor del inmovilismo.  Desde entonces quedó suspendida la oportunidad de que el indigenismo, que el campesinado diera leyes a México,como aquella plebe que nada tenía y que dictó leyes al mundo. Interrumpida sí, pero no cancelada. En fin, esta será tarea de un nuevo periodismo y una nueva comunicación social, que todos juntos tendremos que reinventar porque los legisladores están dejando de ser útiles a la Nación.


           



                  


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