EL DERECHO COMO OBSTÁCULO PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA.

de Mario Hernandez Solorio, el miércoles, 24 de noviembre de 2010 a las 22:38

Nada más antinatural, que servir a una sociedad surgida de una revolución social como la de 1910, y elegir al representante de la sociedad, y el vigilante del cumplimiento de la Ley, copiando abiertamente una figura que históricamente ha representado los intereses de la Monarquía, representante y abogado personal del rey, y de los derechos de la Corona de todos los tiempos.

¿Qué tiene en común la clase trabajadora mexicana, las clases medias y la clase empresarial con la nobleza europea?

No obstante, el Ministerio Público como institución en México, tiene su origen, de acuerdo con la doctrina, en una ordenanza de Felipe El Hermoso dictada en 1303, en la que por vez primera se habla claramente de los procuradores del Rey, como sus representantes ante los tribunales.

Dichos procuradores a los que posteriormente se unieron los abogados del rey, eran los encargados de representar a la corona ante los tribunales, con las mismas obligaciones de los funcionarios judiciales, por lo que tomaron el nombre de “parquet” para distinguirse de los magistrados de “síége”, que eran los juzgadores, terminología que todavía subsiste; en la inteligencia de que los procuradores actuaban principalmente en los procesos penales y los abogados en los de carácter civil.

Al triunfar la Revolución Francesa, suprimió a estos funcionarios y los sustituyó en la legislación promulgada en 1790, por el “Comisario del Rey” como órgano dependiente de la corona para vigilar la aplicación de la ley y la ejecución de los fallos y por “ El Acusador Público “ elegido popularmente y con la función de sostener la acusación ante los tribunales penales.

En Rusia exisitía “ la Prokuratura” cuyo origen se remonta a un decreto del Zar del 5 de marzo de 1711, en el cual se establecieron funcionarios encargados de defender el Patrimonio de la Corona, encabezados por un fiscal superior que debía vigilar los intereses legales en que estuviera interesada la propia Corona.

El “Attorney General Angloamericano”, funcionario representante de los intereses de la corona y de consejero de gobierno, surge en Inglaterra a partir del año de 1277, como un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados del reino, y desde entonces conoce de los negocios relativos a la prerrogativa real y el consultor legal para las cuestiones jurídicas del gobierno; en forma menos importante se le confiere el ejercicio de la acción penal respecto a ciertos delitos tributarios y los que afectan la seguridad del estado.

En los estados Unidos funciona el “Attorney General” de tradición inglesa, que dirige en forma inmediata de “solícitor general” (Procurador Judicial ) quién representa al gobierno federal ante la Suprema Corte Federal. El Attorney general es nombrado por el Presidente de la Nación con aprobación del senado pero puede ser destituido por el Jefe del Ejecutivo.

De todos y cada uno de ellos, se tomaron ingredientes para darle forma a la institución del ministerio público en México, lo que ha tenido como consecuencia, la falta de imprecisión en la naturaleza y funciones del ministerio público federal según los principios señalados en nuestra Carta Magna, quedando al descubierto su incapacidad para la defensa de los intereses sociales cada vez más complejos, que son los que al fin de cuentas importan a las mayorías de éste país.

Comentarios

Entradas populares