IEV, INCAPAZ; CODIGO ELECTORAL ANTICONSTITUCIONAL.

La principal herramienta jurídica con que cuentan los veracruzanos para elegir a sus representantes rumbo a la gubernatura del Estado y los distintos ayuntamientos que integran los 30 distritos electorales del estado de Veracruz México son anticonstitucionales, en un espectro regido por el Instituto Electoral Veracruzano incapaz, débil, dependiente, mendaz, para organizar las elecciones.

¿Porqué? Porque contiene normas en varios rubros con disposiciones de EXCEPCIÓN que prohíbe el artículo 13 constitucional, además de violentar la garantía constitucional de IGUALDAD al tratar a los ciudadanos que integran las organizaciones y partidos políticos como ciudadanos de primera y al resto de la población como ciudadanos de segunda, al declararlos exentos de pagar impuestos y al prohibir que los partidos políticos reciban aportaciones en efectivo ni en especie, CON CIERTAS EXCEPCIONES, cuando la realidad es que recibe la ayuda, auxilio y financiamiento de casi todas las dependencias municipales, estatales, federales y del IFE y hasta del Orfis, para que el IEV pueda medio cumplir sus objetivos y los fines para los que fue creado, lo que facto transforma al Instituto Electoral en una entidad hipócrita y anticonstitucional.

EL IEV, AUTONOMO Y DESCONCENTRADO: FALSO

Según el Código Electoral, el IEV (Instituto Electoral Veracruzano) es un organismo autónomo del estado desconcentrada, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Todo lo cual resulta ser más falso que un billete de tres pesos.

La verdad es que el pueblo veracruzano en su constitución local adoptó como forma de gobierno que el Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutiva y Judicial.

Esto significa que los titulares de los tres poderes deben ser elegidos en forma directa en las urnas, pero en la realidad eso no se llega a cumplir jamás porque se vota por el ejecutivo y los diputados del congreso e integrantes de los distintos ayuntamientos, pero NO por los titulares del Poder Judicial, siendo éstos últimos a través de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia y en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quienes serán los encargados de resolver las impugnaciones en la jornada electoral y en cuyas resoluciones definitivas se apoya el IEV para declarar la validez de la elección, sin que éstos dos últimos hayan sido elegidos en las urnas mediante el voto directo, secreto y popular.

Es decir, por las características que enumera el propio Código Electoral del Estado de Veracruz, se trata de lo que técnicamente seria UN CUARTO PODER que prohíbe expresamente la Carta Magna y la Constitución Local de características similares al famoso ORFIS que en los hechos no fiscaliza ni al ejercito de empleados que ahí cobran sin dar resultados a favor de la ciudadanía desde que se creó.

Cabe preguntarle amable lector ¿ Usted votó para elegir mediante el voto secreto y directo ese cuarto poder denominado AUTORIDAD ELECTORAL en ejercicio de la función estatal, Instituto Electoral Veracruzano – IEV ?. Verdad que NO.

La estulticia se presenta en su versión máxima cuando por alguna razón son impugnadas las elecciones y si el caso lo amerita las partes interponen los recursos para que sea tramitado y resuelto ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según el sumario, entonces se desborda la comedia ácida, porque las sentencias que dicten esos órganos jurisdiccionales NO TIENEN LA FUERZA JURÍDICA LEGAL para declarar al ganador de la elección ¿ porqué? Porque declarar la validez de la elección es una facultad exclusiva del famoso IEV, autoridad electoral o CUARTO PODER que nadie eligió mediante el voto secreto y directo en las urnas y por tanto de autónomo, objetivo ni independiente no tiene nada.

Así tenemos que en la norma, el IEV se dice autónomo, lo que resulta ser una contradicción, desde el momento en que, económicamente depende del gobierno del Estado y su principal función - las elecciones - no las puede organizar solo, sino que se ve, por ley, en la necesidad de solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el cumplimiento de la función de realizar los procesos electorales, y aún así la autonomía e independencia les queda corta, ya que de facto, el auxilio que requiere es más amplio, e incluye la intervención de otras autoridades federales, además del IFE, con lo que la famosa autonomía queda reducida a la nada absoluta.

¿Y si eso fuera todo? Pero no lo es, en los rubro de financiamiento el ordenamiento denominado Código Electoral Veracruzano establece que las aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie están prohibidos bajo ninguna circunstancia por si o por interpósita persona. Llama la atención que en dentro esta prohibición señala expresamente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los Ayuntamientos, las dependencias, las entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales; o sea, no hay duda que funciona como un CUARTO PODER, pero inmediatamente entra en contradicciones y establece EXCEPCIONES que prohíbe expresamente el artículo 13 constitucional cuando en este apartado, agrega la frase : “SALVO EN AQUELLOS CASOS QUE ESTABLEZCA LA LEY”. Esas excepciones dejan la puerta abierta a los favoritismos, la inequidad y la falta de independencia de la institución electoral, en evidente perjuicio de una de las partes contendientes electorales que al no verse igualmente favorecida por esa medida de excepción no precisada en la ley, queda en estado de indefensión.

En esta tesitura, es claro que las elecciones podrían adolecer de transparencia desde el momento en que el Instituto Electoral Veracruzano no cumple a cabalidad con los estatuido en la Constitución Local en armonía con la Carta Magna cuando establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los Estados, y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo (Art.116)

Que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; En donde se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

En donde se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; y se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; y se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

Que las Constituciones y leyes de los Estados instituyan Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.








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