NO HAY PEOR CIEGO...





Bien dicen que no hay peor ciego que aquel que no quiere ver y el pasado viernes 28 del año 2009 se comprobó una vez más éste aforismo popular durante la sesión en el Congreso local, sin tener claro, bien a bien, si la bursatilización para aprobar 6 mil 800 millones de pesos de las participaciones federales que corresponden a la entidad, es o no es anticonstitucional de todas formas se aprobó mediante el inefable mayoriteo.

La jornada legislativa fue excepcional por varios motivos. Es la Legislatura que aprueba el endeudamiento más alto en la historia del estado de Veracruz México; Lo aprueba con el plazo más largo a pagar por 15 años futuros durante los cuales se cancela el derecho al bien estar de los veracruzanos en aras de pagar 6,800 millones de pesos más intereses que duplican la suma principal en virtud de que los próximos gobiernos van a dedicar sus mejores esfuerzos a liquidar ese lastre.
Desde el principio era claro que los diputados estaban impedidos para votar a favor de la bursatilización de las participaciones federales que percibe el Estado de Veracruz toda vez que en el cabal uso de sus atribuciones ( art.33 ) previsto en la Constitución local, les está impedido votar leyes o decretos que vayan en contra del “bien estar del estado”.

Esto es fácil de entender si tomamos en consideración que al hablar de las participaciones federales que recibe el Estado de Veracruz son para emplearse en obra pública en los municipios de la entidad y así lo expresa claramente el proyecto votado y aprobado luego entonces, la intención del Ejecutivo es desarrollar integralmente al estado que gobierna y si ese es su objetivo, estamos hablando de que el instrumento constitucional para hacerlo es a través del Plan de Desarrollo Veracruzano y / o a través de la contratación directa que celebren los Ayuntamiento de empréstitos con instituciones de crédito ( bancos ) previa autorización del Congreso local y los anticipos prevista en la fracción XVI inciso C) del artículo 33 constitucional. Esto es del conocimiento pleno de los diputados.

Tratándose del Plan de Desarrollo, el congreso estaba obligado a cuidar que la planeación del desarrollo económico y social del Estado de Veracruz sea democrática y obligatoria para el poder público ( art 33 ) y que al expedir esas leyes, decretos o acuerdos necesarios, siempre sean en bienestar del Estado. La realidad es que los diputados hicieron todo lo contrario al mandato constitucional en perjuicio de los veracruzanos al aprobar endeudamiento en contra del estado por 15 años y con intereses al 100% del monto principal.

Ellos ( legisladores ) pudieron evitar el error histórico en que incurrió el ciudadano gobernador de la manera más sencilla, haciendo uso de sus atribuciones en la autentica interpretación de las leyes y decretos previo a la votación ( comisión ) y estudiar exhaustivamente el proyecto antes de cometer una falta irreparable tal y como lo propuso en tribuna de manera respetuosa, responsable y directa el diputado del PRI, Héctor Yunes Landa.

Y es que el asunto venía mal desde el proyecto. Esto lo confirma de manera contundente las atribuciones del Ejecutivo marcados en la Constitución Local ( art. 49 -V) cuando ordena en forma imperativa el que por todos los medios posibles, el ejecutivo procure el progreso y bienestar social en el Estado y no se puede procurar el progreso de Veracruz apoyándose en una ley secundaria como el Código Financiero del estado que no es una Ley reglamentaria a los artículos 33 y 49 de la Constitución Local en materia de planeación del desarrollo económico y social del Estado, que además conculca garantías de la Carta Magna y el Corpus Iuris vigente que rige la intermediación financiera bursátil.

En efecto, la intermediación financiera bancaria, está regida por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Civil de aplicación federal, el Código de Comercio. Hay otros intermediarios financieros más, como las sociedades de inversión que se rigen por la Ley de Sociedades de Inversión, pero tratándose de intermediación bursátil como las casas de bolsa, estas operaciones están reguladas por la Ley del Mercado de Valores. Es decir, en la intermediación bursátil que realizan las casa de bolsa no tiene nada que ver el Código Financiero del Estado de Veracruz, es inaplicable, inconexo, contradictorio y anticonstitucional, es lo más parecido a una carcajada en un entierro.

El asunto es tan claro, que hasta un tuerto con cataratas lo puede ver, basta con que vayamos de la mano de las atribuciones constitucionales del gobernador del estado, prevista por el artículo 49 que en su fracción VII lo obliga a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno Federal a fin de que las transferencias de recursos que se le otorguen al Estado sean proporcionales y acordes a su densidad poblacional y extensión territorial, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas.

Esto significa que tratándose de participaciones federales que recibe el Estado como ocurre en el proyecto mal votado y aprobado por el Congreso Local, la única instancia ante la cual el Ejecutivo debía hacer toda clase de gestiones, es precisamente ante el Gobierno Federal y jamás ante una casa de bolsa que es una persona moral particular cuya finalidad es recibir fondos para la realización de un mandato o la ejecución de una comisión por medio de un contrato de intermediación bursátil consistente en la adquisición de valores ( acciones y documentos de empresas nacionales y extranjeras que coticen en bolsa) en operaciones especulativas de gran riesgo en donde una declaración política inconveniente del presidente de la República, del secretario de Hacienda, o hasta un simple rumor puede provocar atronadoras caídas de la bolsa. Eso lo sabe todo el mundo, hasta yo.

Por tanto, la solución bursátil no era el camino, ya que al elegir una opción tan volátil para sacar las finanzas del estado de la quiebra, se está conculcando claramente la fracción VIII del mencionado artículo 49 que dispone con gran precisión e imperio que las atribuciones del gobernador del estado son cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados.

En la especie, esa es la tarea del gobernador porque ya sabemos que una autoridad únicamente puede hacer lo que establece la Constitución no se puede salir de la norma ni un milímetro a riesgo de cometer graves errores y ya hemos tocado en éste espacio lo endeble que son las finanzas de un estado federado pues depende en forma abrumadora del gobierno federal y cuando se ejecutan recortes como los de Hacienda Federal de Carstens, si los secretarios de finanzas no fueron previsores y llevaron una sana y buena administración los estados se colapsan.

Ahora mal, vamos a suponer, sólo a suponer que el Código Financiero lo tuviéramos que aplicar, que no es el caso, como se mal interpretó en el asunto de la bursatilización de 6,800 millones de pesos, nos encontramos que el artículo 175 del Código Financiero fue reformado hace tres años, en su cuarto párrafo el 27 de junio del año 2006, o sea casi al inicio del actual sexenio. Lo que indica la posibilidad que desde entonces se planeaba solicitar la bursatilización de cuantiosas sumas que hoy se concretan cuando en Wall Street no se pensaba en un crack histórico, mucho menos en México se imaginaba padeciéramos un” SHOCK” financiero que hoy es el principal pretexto para solicitar la bursatilización de 6,800 millones pues mal argumentan que es la “única salida” ante la crisis financiera que azota al país y al mundo.
Pero veamos ésta perla que resulta ser el artículo 175 ibidem que a la letra reza: “Los fideicomisos bursátiles constituidos específicamente para emitir y colocar títulos en el mercado de valores tendrán la categoría de no paraestatales; su operación interna será ajena a la normatividad aplicable a la administración pública estatal y se sujetarán a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles correspondientes.”

Ésta redacción es una joya del absurdo e incoherencia que debe quedar con letras de oro en el sitio de honor del recinto legislativo, cuando dispone que tratándose de “fideicomisos bursátiles constituidos específicamente para emitir y colocar títulos en el mercado de valores tendrán la categoría de no paraestatales”, los diputados locales se toman la molestia de enmendar desde “aquí” la Ley del Mercado de Valores y continua ordenando que “será una operación interna ajena a la normatividad aplicable a la administración pública estatal” o sea, según ellos, una operación interna significa que la casa de bolsa forma parte del aparato estatal, pero el estado a su vez, en ésta ley secundaria se auto despoja de su soberanía para que no se le aplique la “normatividad del aparato estatal”.
Sin duda estamos ante un lance de alta magia, hasta ahora inconcebible en el prestidigitador más picudo de Atlantic City, y esto sucedió en Xalapa Veracruz, México en el Congreso Local, aunque usted, que lo vio con sus propios ojos todavía no termine de creerlo.
Pese a ello, en la parte in fine del numeral enunciado, dice todo lo contrario y nos concede toda la razón cuando ordena: “…y se sujetarán a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles correspondientes.”
Sin duda, Cantinflas la hubiera redactado mejor, empero cabe preguntar, si la bursatilización de los 6,800 millones se va regir por la Ley del Mercado de Valores, porqué el Congreso va a fiscalizar o vigilar la operación cada tres meses, si líneas anteriores en el mismo artículo 175 del Código Financiero del estado ordena que “será una operación interna ajena a la normatividad aplicable a la administración pública estatal…y se sujetarán a las disposiciones bursátiles correspondientes”.
Ergo se deben de aplicar en la especie, las disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que establece reglas de vigilancia y transparencia en éste rubro, al tener por objeto supervisar y regular a las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, e instituciones para el depósito de valores, personas físicas y morales que “realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado ….sistema financiero”. Por tanto, después de su triste actuación, el Congreso no tiene vela en éste entierro.
SOLUCIONES CONSTITUCIONALES.
No hay duda, que la vía bursátil de las participaciones federales en el desarrollo integral de la entidad, fundada en el Código Financiero del estado, atenta contra el bien estar del estado y los veracruzanos. Lo que si establece la Constitución Local en éste rubro son dos garantías y opciones de solución al problema de banca rota de las finanzas del estado. La primera es la contratación directa ( ahí si ) que celebren los Ayuntamiento de empréstitos con instituciones de crédito ( bancos ) previa autorización del Congreso local prevista en la fracción XVI inciso C) del artículo 33 constitucional, que por supuesto, son del conocimiento amplio de los diputados.

La segunda, es el Plan Veracruzano de Desarrollo que aludimos en un principio, pero para ello, es necesario establecer los procedimientos de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Veracruzano de Desarrollo que también doy por descontado ya está hecho, pero por alguna razón que ignoramos no ha funcionado, o no se le dio la importancia capital que tiene, de otra forma no se estaría ensayando descabelladas vía bursátiles que van contra las garantías constitucionales del “bien estar del estado” y el “cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados”.

Comentarios

Entradas populares