JUICIOS ORALES, LO NUEVO EN MÉXICO





La reforma judicial incluye los juicios orales en México. Con ello los legisladores aseguran poner a México en la “modernidad” para acabar con el lastre de los juicios epistolares en nuestro país. Así tenemos que lo nuevo es los juicios orales y lo viejo, anticuado, los juicios epistolares como actualmente se ventilan en México.
Cae como un balde de agua fría la noticia desde el Reino Unido, creadores originales de los juicios orales y las constituciones NO escritas, están estudiando seriamente, por fin, adoptar UNA CONSTITUCIÓN ESCRITA.

Si de algo sirve a la euforia sin sentido que agobia a los legisladores mexicanos, es que la Constitución y el Parlamento del Reino Unido, están ligados desde 1215 como un cordón umbilical a la monarquía y a la clase feudal.

Hace algunos meses la diputada saliente Ruth Zavaleta convocó a la prensa para advertir que tenía un proyecto de ley que iba causar polémica, era algo nunca escuchado, según sus propias palabras, sobre su venia para que sacerdotes sean votados y elegidos como representantes populares.

Es posible que la dama diputada, no tenga información sobre el llamado Parlamento Modelo de Eduardo I, quien desde el año de 1295 ya tenía entre sus integrantes ¿ a quien cree usted ?, claro por supuesto, a los obispos y abades, pares, dos caballeros de cada condado y representantes de cada ciudad. A eso los ingleses de entonces llamaban un parlamento maduro.

Lamentablemente algunos diputados ignoran o hacen como que no saben que el Parlamento del Reino Unido forma el cuerpo legislativo del Estado. Sin su consentimiento ningún estatuto puede transformarse en ley, ni alterarse ni modificarse, y el poder ejecutivo depende de las decisiones del Parlamento.

Pero además, ignoran o se hacen guajes respecto a que los miembros del gabinete, incluido el primer ministro, son miembros de una u otra Cámara y son responsables de manera conjunta ante la Cámara de los Comunes. La Cámara de los Lores es el tribunal superior al que se puede recurrir en el sistema judicial británico y quien da su última palabra.

La Cámara de los Lores, la integran mil doscientos miembros, está compuesta por obispos de la Iglesia anglicana y por los pares hereditarios o vitalicios: todos ellos son nombrados por la Corona. Gran parte de su poder legislativo, que antaño se equiparaba al de la Cámara de los Comunes, fue limitado en 1911. A partir de 1948, su derecho de veto se mantuvo sólo para suspender durante un año aquellos proyectos de ley que no tuvieran carácter financiero.

Los lores, cuando actúa como tribunal de apelación, sólo pueden participar los pares con experiencia judicial, incluidos los Lores de Apelación Ordinaria (pares vitalicios instituidos en 1876 para mejorar las cualidades judiciales de la Cámara). El Acta de los Pares de 1963 permitió que los pares hereditarios pudiesen renunciar y obtener la consideración y los derechos de los comunes.


Es curioso escuchar frecuentemente en México a los diputados, decir que forman parte del parlamento. “Somos la bancada parlamentaria” se les escucha decir con frecuencia. En México el parlamento en su acepción original no existe, porque el Parlamento británico, poco tiene que ver con el Congreso mexicano en su conformación constitucional, salvo la división de poderes que ya hemos modificado de facto, ya que el Parlamento británico es un cuerpo legislativo supremo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Desde un punto de vista técnico está formado por la Corona, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, pero en la práctica sólo por los dos últimos. Hoy en día su cuerpo principal es la Cámara de los Comunes.
Me pregunto si los diputados se cuestionaron todo esto, antes de votar a favor de la regulación de los juicios orales en México, sin reformar previamente la Carta Magna que establece claramente en los derechos humanos de garantía de audiencia y legalidad que todo mandamiento que cause una molestia en sus papeles, persona, propiedades, libertades o en sus posesiones de todo ciudadano mexicano, debe ser por escrito y firmado por autoridad competente, debidamente fundado y motivado.
Me pregunto si los diputados reflexionaron sobre el Juicio de Amparo mexicano que es inspirador del Habeas Corpus contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que da vida a la Organización de Naciones Unidas.

Seguramente nuestros diputados tampoco se cuestionaron ¿Para qué se hicieron tres grandes revoluciones sociales en México con leyes trascendentales de ejemplo para el mundo? A los países más progresistas les ha bastado una sola revolución, nosotros llevamos tres y de qué nos han servido. Si llevamos todos estos años eligiendo gobernantes que dictan en contubernio con el Poder Legislativo, o sea con esos mismos diputados, leyes secundarias que socavan la Carta Magna de 1917 y ahí tenemos los resultados. Los gobernantes de hoy, ejercen el poder con leyes secundarias anticonstitucionales en el 95% de los casos.

En México se le otorgó el derecho a votar a la mujer a partir de los veintiún años en la década de los cincuentas en los tiempos de Ruiz Cortinez. En cambio en el Reino Unido desde el siglo XIX la Cámara de los Comunes se hizo democrática otorgando el voto a las clases medias desde la reforma de 1832.

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