VIENTOS DE IGUALDAD
SI LA JUSTICIA ES PARA TODOS,
LA FÓRMULA OTERO DEBE DEROGARSE DE LA LEY DE AMPARO.
La justicia para todos, siempre
ha sido un paradigma polémico.
Sustentada en el principio constitucional
que, todos somos iguales ante la ley, forma
un binomio inseparable entre justicia y equidad que se mantiene inalterable desde
sus orígenes hasta hoy, sin que se traduzca en algo tangible: Una justicia y
una igualdad ante la ley que los justiciables puedan sentir y palpar con un
sentido de pertenencia, en una palabra, una justicia de carne y hueso.
Desde el derecho romano, los
campos de la justicia eran considerados “tierras movedizas”. La constans e
perpetuam voluntas ius suum cuique tribuendi [ La constante, perpetua voluntad
de atribuir a cada uno su derecho ], por un lado, y por la otra, la igualdad ¨[
Ius suum] presupone una igualdad en el tratamiento, más esta igualdad no
significa que la diosa ciega deba dar igual tratamiento a lo que en realidad es
desigual. Desde esta perspectiva, la igualdad y la justicia tenían problemas para
sostener su razón de ser.
En los tiempos modernos, estamos
ante una evolución de estos dos conceptos. Una evolución a partir de la
desaparición jurídica y formal de la esclavitud, lo que tiene una repercusión
importante en la amplitud del sentido de la IGUALDAD, pero no en el concepto de JUSTICIA.
Por entonces, la llamada justicia distributiva
y conmutativa de Aristóteles, nunca fue suficientemente explícita para determinar,
el justo equilibrio [ IGUALDAD ] entre el anhelo interior de cada persona [ concepto romano de la justicia ] y lo
evidentemente desigual de la realidad exterior.
Con el tiempo, el concepto
de justicia se ha vuelto concreto, posible, plausible e inmediato. Así hemos
recorrido un amplio trecho entre “ El dar a cada quien lo suyo” de Justiniano,
hasta los actuales derechos humanos aceptados universalmente como: Derecho a la
salud, educación, vivienda digna , salario remunerador y sana diversión. .
Luego vendría en cascada el
derecho humano de la IGUALDAD: “ Queda
prohibido toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
En este espectro de
vientos de igualdad, cambio y libertad impulsados por el Presidente Enrique
Peña Nieto, es oportuno proponer lo que tanto tiempo se ha venido postergando:
La justicia para todos de manera concreta, posible, plausible e inmediata,
mediante la derogación de la llamada fórmula Otero actualmente contenida en el
artículo 73 de la Ley de Amparo, mediante una reforma y adición al citado
numeral que erradique de una vez por todas y para siempre, la camisa de fuerza
que aprisiona e impide que, la protección de la justicia federal que se otorga
a quien tiene y puede promover un juicio de amparo, se extiende ipso jure e
ipso facto, a todos los justiciables que se encuentren en situación idéntica o
similar. En suma, que la protección de la justicia federal, fluya para todos y
en un acto de verdadera IGUALDAD, materializando la añeja aspiración de una
verdadera justicia para todos.
Actualmente el referido artículo 73 en su
primer párrafo, reza… “Artículo 73. Las
sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocupan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que
verse la demanda.”
Sin duda, esta norma es de
carácter discriminatorio y es un atentado contra la dignidad humana y tiene por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas al
establecer una clara limitación en
las SENTENCIAS
que beneficia SOLO y en forma
exclusiva a los INDIVIDUOS PARTICULARES
O PERSONAS MORALES, PRIVADAS U OFICIALES QUE HUBIERAN SOLICITADO EL JUICIO DE
AMPARO.
En efecto, en armonía con lo
establecido en el artículo 1° de la Carta Magna: “Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.”
En contrapunto, nada de lo anterior se
respeta en la norma contenida en el artículo 73 de la Ley de Amparo en vigor, toda
vez que se trata de una norma de carácter anticonstitucional que debe ser
derogada, reformada y adicionada en el sentido más amplio, mediante una iniciativa
de ley, acorde con los derechos humanos contenidos en el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse[…] los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales[…]favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.[…]” Sin duda, un canto a la igualdad, ad hoc para enfrentar tiempos
borrascosos, porque México y los mexicanos no merecemos menos.
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