SERIOS CUESTIONAMIENTOS A LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO.
La investigación periodística en torno a lo
que se ha llamado el “caso Monex” bajo la dirección de la periodista Carmen
Aristegui y su equipo de colaboradores desde el espacio radiofónico Noticias
MVS que se trasmite por el cuadrante 100.5 FM se viene realizado en la
coyuntura de la jornada electoral del pasado primero de julio del año 2012
dentro del marco de libertad de expresión que establece la ley sin afectar
derechos de terceros ni de la sociedad.
En ese tiempo, el derecho de la periodista
Carmen Aristegui a la garantía individual de libertad de trabajo consagrado en
el artículo 5o de nuestra Constitución y
que hoy es ya constitucionalmente un derecho humano se había mantenido indemne.
Fue hasta hace unos días en que, con la
aparición de un spot patrocinado por la alianza política denominada “Coalición
Movimiento Progresista” que sin ser autoridad ni pedir su consentimiento y sin
exponer sus argumentos para ello, decidió de motu propio grabar su voz para
utilizarla en un spot editado cuya finalidad inmediata es defender los
intereses litigiosos de esa alianza política con su transmisión en los más de dos mil 335
medios de comunicación en los que ya ha sido pautado, sin importarles que esa acción coarta sus garantías de libertad de expresión e igualdad para
desempeñar ese trabajo lícito en las mismas circunstancias que todos los
mexicanos honorables de este país, pero ahora bajo condiciones de inequidad y
sometimiento, fundamentalmente porque se le está obligando a prestar ese
servicio sin su consentimiento.
Hasta ese momento de la aparición del spot, no
existía ninguna resolución judicial, que impidiera o coartara es libertad de
expresión, es más, apenas iniciaría la parte de los requerimientos de información, los emplazamientos a las
partes y las diligencias necesarias previas al proyecto de resolución, por
tanto, no existía una resolución gubernativa dictada en términos de
ley precedida o motivadas por ofensas a la sociedad mexicana. Era la ÚNICA
forma de vedarse el ejercicio de esa libertad al Trabajo por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos
de la sociedad.
Palmario es que ninguna de esas hipótesis se
dio para que en ese spot de propaganda partidista en un lance sorprendente
procediera al grave acto de sumisión de la periodista Carmen Aristegui para
obligarla a prestar ese servicio sin haberle solicitado su consentimiento, ese
es el único requisito o condición que la agraviada esperaba de esa entidad
política. Máxime que siempre han existido la vías abiertas para el dialogo.
No vamos a especular aquí porqué la Coalición
Movimiento Progresista no solicitó el consentimiento de la periodista, ya que
hasta hoy, jamás han dado un argumento que justificara el acto cometido. Lo
cierto es que una vez que ella decidió enderezar un recurso de Queja ante el
Instituto Federal Electoral, éste pasó por alto todos estos elementos para
dictar una resolución contraria a la Constitución que niega
la aplicación de medidas cautelares para preservar los derechos
fundamentales esgrimidos en la queja de la periodista Carmen Aristegui.
El IFE ignoró olímpicamente, que el ejercicio
de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Mientras ello no ocurra así, absolutamente nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
En la misma tesitura, se violan los derechos
humanos de la periodista Carmen Aristegui y garantías contenidas en el artículo
6° de la Carta Magna cuando establece que: “La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley.”
Es
evidente que el IFE al dictar una negativa a la aplicación de medidas
cautelares sin fundamentar ni motivar, obligándola a prestar un servicio sin su
consentimiento, dicta una resolución arbitraria equivalente a una inquisición
administrativa sancionado la manifestación de las ideas sin que exista el
ataque a la moral y sin que ello provoque algún delito o perturbe el orden
público, con la única finalidad de privilegiar la contienda electoral sobre los
derechos fundamentales de una ciudadana, empero ¿Qué pasa ahí?. Aparentemente,
contra arbitrariedades de este tipo, lo lógico sería acudir al juicio de
amparo, que es el recurso legal más familiarizado con la ciudadanía, sin
embargo en situaciones como ésta, el juicio de amparo es improcedente. ¿Por
qué?
La Constitución Federal tiene
previsto un sistema de justicia electoral que permite, por un lado, impugnar
leyes electorales, vía acción de inconstitucionalidad y, por el otro, permite
reclamar los actos o resoluciones en materia electoral mediante recursos o
medios de impugnación del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. Se exceptúan de lo anterior las resoluciones
pronunciadas por el mencionado tribunal en los asuntos de su competencia,
contra las cuales el juicio de amparo siempre es improcedente, ya que las
resoluciones dictadas por el citado Tribunal en los asuntos de su competencia
son definitivas e inatacables.
¿Acción de inconstitucionalidad? ¿Recursos
ante el TRIFE? ¿Recursos ante el IFE? ¿Juicio de amparo? La única vía para impugnar leyes electorales es
la acción de inconstitucionalidad, pero ¿Quiénes están legitimados para
promoverla? VEA: 1. El Procurador General de la República
contra leyes electorales federales, estatales y del Distrito Federal; 2. El 33%
de los Diputados, y el mismo porcentaje de los Senadores, ambos del Congreso de
la Unión, contra leyes electorales federales; 3. El 33% de los Diputados de una
Legislatura Local contra leyes electorales estatales emitidas únicamente por
dicha Legislatura; 4. El 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal contra leyes electorales del Distrito Federal; 5. Los partidos
políticos con registro federal contra leyes electorales, ya sean federales,
locales o del Distrito Federal; 6. Los partidos políticos con registro estatal
únicamente en el Estado de que se trate y contra leyes electorales de dicha
entidad; 7. Los partidos políticos con registro ante el Instituto Electoral del
Distrito Federal.
Es
decir, ningún ciudadano de la calle como usted o yo que somos decenas de
millones está legitimado para promover acción de inconstitucionalidad
tendientes a impugnar leyes electorales que van incidir de manera importante en
nuestras vidas, el juicio de amparo por su parte, siempre es improcedente
contra asuntos de competencia del Trife ¿Qué no estamos ante una evidente
discriminación ciudadana de la justicia electoral que prohíbe expresamente la
Carta Magna? ¿Qué no es esto una clara e insultante restricción a las garantías
y derechos humanos consagrados en el artículo 1° de la Carta Magna? ¿Dónde
queda aquello que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de
conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia? ¿Acaso
hemos creado un Frankenstein de la clase política, de partidos y candidatos al privilegiarlos
sobre los derechos fundamentales del ciudadano mexicano que les da vida y
sustento con el pago de sus impuestos?
El pasado seis de Agosto del año en curso, la
periodista Carmen Aristegui, quien se encuentra de vacaciones, mandó leer un
comunicado a la opinión pública desde su espacio radiofónico en Noticias MVS en
el sentido de informar que había tomado la decisión de no promover el recurso
de apelación en contra de la negativa del IFE para dictar medidas cautelares a
los agravios expresados en su escrito de queja. Punto.
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