CONSIDERACIONES QUE DEBERÁ OBSERVAR EL SENADO PARA NO RATIFICAR ACTA
ACTA, TIENE DOS CARAS
ROSTRO APARENTE: ACTA es un
proyecto para prevenir el contrabando ilegal de propiedad intelectual y física
(como medicamentos controlados) a nivel global; la Unión Europea podría dar luz
verde al proyecto a finales de esta semana, contando con el apoyo oficial de
países como Estados Unidos, Australia, Corea, Nueva Zelanda, México, Jordania,
Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos y Canadá. Se trata de un
acuerdo global al que los países pueden unirse de “manera voluntaria”.
ACTA contraviene y altera garantías
y derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna porque es un tratado
encubierto, de origen particular
impuesto a naciones y estados soberanos que no toma en cuenta a la población
para desarrollarse. ACTA tiene cláusulas
donde se entiende que los proveedores de servicios de Internet deberán
intervenir las comunicaciones de sus usuarios, si se sospecha que alguno está
enviando o recibiendo material protegido por derechos de autor. De no hacerlo,
los proveedores de servicios de Internet (ISP) podrían enfrentar cargos
penales. Esto genera un panorama donde podría haber claras violaciones a los
derechos fundamentales de los usuarios, así como a la privacidad de las
comunicaciones a través de la red.
En ACTA se ignora a las garantías y
los derechos humanos de las personas y se le da mayor importancia a los productos y mercancías como
un medicamento controlado y/ o una
canción en MP3 en términos de falsificación y contrabando. La proliferación de
infracciones contra los derechos de propiedad intelectual supone una amenaza
creciente al desarrollo sostenible de la economía mundial. Problema de serias consecuencias económicas y
sociales. Hoy enfrentamos un gran número de nuevos retos: el peligroso
incremento de bienes falsificados (farmacéuticos, comida y bebida, cosméticos o
juguetes, autopartes); el auge y velocidad de la reproducción digital;
el crecimiento de la importancia del Internet como medio de distribución; y
la sofisticación y recursos de los falsificadores internacionales. Todos estos
factores han hecho el problema más peligroso y difícil de controlar.” De esta
forma tiene su origen ACTA cuyas siglas de Anti-Counterfeiting Trade Agreement
o Acuerdo Comercial contra la Falsificación
VERDADERO ORIGEN DE ACTA.
La urgente necesidad de USA y Japón
de recuperar el liderazgo ante la irrupción de China en la cima dominante de la
economía mundial. Luego de la quiebra de Wall Street, USA ha luchado como un
moderno Sísifo para volver a la estabilidad económica porque la incertidumbre
domestica ha tenido consecuencias preocupantes en Europa y de no encontrar
remedio, la catástrofe puede estar tocando a las puertas del capitalismo. Para
evitarlo USA ha encontrado una solución: ACTA.
Antes de Acta, el sueño americano
parecía vivir en la tierra del nunca jamás, hasta que
ocurrió el colapso de World Com y el escándalo de Enron y ambos casos causarán
más daño al país que los ataques terroristas del 11 de septiembre. A partir de
entonces empezó la agonía y el éxtasis del falso sueño americano que desde
entonces entró a la sala de operaciones para una intervención quirúrgica
complicadísima de pronóstico reservado que aún no termina.
Ahora sabemos
que el sueño americano se ha basado en ganancias falsas, ingresos inflados,
especulaciones de analistas en conflicto de intereses en Wall Street,
directivos dormidos en los controles, no estamos hablando de unas cuantas
manzanas podridas; El sistema del “american dream” es una descomposición
sistémica. Casi todo factor de control conocido sobre el comportamiento
empresarial -moral, regulador, se quedó de lado y fue sustituido por la
tremenda avaricia que marcó el fin del auge. Y eso ha creado una crisis de
confianza de los inversionistas, a niveles que no se habían visto desde la gran
depresión.
Los desastres económicos y la crisis institucional de nuestros vecinos que ahora vemos, se fraguaron desde 1935, cuando los Estados Unidos era gobernada por uno de sus presidentes más inteligentes, Franklin Delano Roosvelt quién solía decir : Hay que esperar que los estadounidenses NO permitan que el poder político y económico heredado desplace a la democracia”.
Los desastres económicos y la crisis institucional de nuestros vecinos que ahora vemos, se fraguaron desde 1935, cuando los Estados Unidos era gobernada por uno de sus presidentes más inteligentes, Franklin Delano Roosvelt quién solía decir : Hay que esperar que los estadounidenses NO permitan que el poder político y económico heredado desplace a la democracia”.
Esto significa que, en el país del neo-libre mercado, del neoliberalismo, se ha considerado seriamente desde entonces como operador del sistema de la neo-dinastía, donde la riqueza y el poder heredados van en sentido contrario a los principios de la democracia.
Para nadie en el mundo de la finanzas globales es un secreto, que los Estados Unidos se ha transformado en una aristocracia económica heredada, como consecuencia del establecimiento de grupos que en el devenir político-económico han llevado al poder a dinastías de ricos, que en menos de una década, fueron colocando a Estados Unidos como el país industrializado con tasas de desigualdad económica más altas del mundo occidental.
En el cisma que ahora queda al desnudo, todo esto se comprende, mas no se justifica, cuando únicamente cinco mil familias controlan la economía estadunidense.
En 1937,
sesenta familias eran dueñas de gran parte del mundo empresarial norteamericano
y su el equivalente en los días que vivimos de aquellas sesenta familias ricas
de 1937, son las cinco mil familias con bienes de 100 millones de dólares o
más, y al hablar de familias que se dividen el país, no estamos hablando de
aquellas familias que se dividían Queens, Brooklyn, o el Bronx con una
metralleta bajo el brazo en las penumbras de una bodega destiladora, como en
las fantasías literarias de Mario Puzo ¿ O sí? ¿ Que tan diferente es de la
realidad que hoy sobrevivimos ?
Todas esas “honorables familias” guarecen su prosapia en apenas una docena de corporaciones, desde donde se reparten la rodaja del pastel en la más grande cultura global de masas, en donde un pequeño conjunto de empresas concentra un poder inmenso y planetario. Basta abrir el abanico corporativo y ahí tenemos a Disney-ABC, CBS- Westinghouse y General Electric-NBC, más la cadena FOX, Time-Warner-Turner-AOL y Viacom. La distribución de la TV también es oligopólica: ATT, Time Warner, TCI y Paragon.
Todas esas “honorables familias” guarecen su prosapia en apenas una docena de corporaciones, desde donde se reparten la rodaja del pastel en la más grande cultura global de masas, en donde un pequeño conjunto de empresas concentra un poder inmenso y planetario. Basta abrir el abanico corporativo y ahí tenemos a Disney-ABC, CBS- Westinghouse y General Electric-NBC, más la cadena FOX, Time-Warner-Turner-AOL y Viacom. La distribución de la TV también es oligopólica: ATT, Time Warner, TCI y Paragon.
En el cine también un puñado de corporaciones controlan la producción y la distribución cinematográfica mundial: Disney-Capital Cities, Paramount, Columbia-TriStar, MGM, Warner Bros. (Time-Warner), MCA-Universal. La cadena Blockbuster hegemoniza la venta y alquiler de videos a escala continental.
La industria discográfica no se queda atrás. Ahí está dominada por the Big Six: Time Warner (Columbia, WEA, Sam Woody), Sony (CBS), Bertelsmann (RCA, BMG), Philips (PolyGram, Decca, Deutsche Grammophon), Seagram (MCA-Universal) y Capitol-EMI.
En el terreno de la industria editorial, aparte de algunas prensas universitarias, quedan muy pocas editoriales independientes Norton, Hughton Mifflin, Grove, Beacon. La venta de libros está ampliamente dominada por tan sólo dos grandes super-cadenas de librerías: Barnes & Noble y Borders, que han desplazado a los dos grandes de los ochentas: B. Dalton y Waldenbooks.
Michael Eisner (Disney), uno de los poquísimos zares norteamericanos junto, Jack Welch (General Electric), Michael Armstrong (ATT), John Malone (Liberty, ex TCI), Rupert Murdoch (News Corp/Fox, Wall Street Journal) Edgar Bronfman (Seagram), Gerald Levin (Time Warner), Sumner Redstone (Viacom), Thomas Middelhoff (Bartelsmann), Steven Spielberg- inciden en forma aplastante en la forma de pensar de la población mundial, influye en su forma de sentir, en su forma de imaginar, ellos determinan y moldean los sueños y fantasías de la gente en todo el mundo, y les transmiten sin que tengamos plena conciencia de ello, los motivos mediante el cual participamos de la civilización actual.
FUNDAMENTOS PARA NO FIRMAR ACTA.
El Tratado
de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y México que entró en
vigor el 1 de enero de 1994, con el compromiso de promover el empleo y el
crecimiento económico, aumentar la
competitividad internacional de las empresas mexicanas, canadienses y
estadounidenses, con la protección del medio ambiente. El compromiso de
los tres países suscriptores son las de promover el desarrollo sustentable y
sostenible, proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así
como mejorar las condiciones de trabajo en sus respectivos países.
Las
disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre
comercio entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización
Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los
principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en
que se fundará la interpretación de sus disposiciones. Entre los objetivos del
TLC se encuentra: a) Eliminar barreras
al comercio; b) Promover condiciones para una competencia justa. c) Incrementar
las oportunidades de inversión; d) Proporcionar protección adecuada a los
derechos de propiedad intelectual; e) ¡Establecer procedimientos efectivos para
la aplicación del Tratado y la solución de controversias!; Fomentar la
cooperación trilateral, regional y multilateral. ACTA, como
expusimos, es un proyecto para prevenir el contrabando ilegal de propiedad
intelectual y física (como medicamentos controlados) a nivel global, nada que
ver con los compromisos, objetivos y fundamentos del TLC.
Estatuye el
artículo 1° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Los países
miembros del TLC entre USA, México y Canadá, lograrán estos objetivos mediante
el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como es el trato de
nación más favorecida y transparencia en los procedimientos. Cada país ratifica
sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios
internacionales.
Para
efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que
prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque
existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en
materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre los del
TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de
estos convenios con el TLC.
En armonía
con lo anterior, ACTA es contradictoria en relación al TLC, ya que, mientras ACTA es protectora de la
propiedad intelectual a sus productos y mercancías, el TLC prevé la eliminación
de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá
y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar qué
bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferente son necesarias
reglas de origen.” y que consisten en: a)
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos
en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su
mayor parte en otros países; b) Establecer reglas claras y obtener resultados
previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos para los
exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales
en el marco del Tratado.
Queda claro como el agua impoluta que los tratados celebrados con un país
extranjero, en la especie el denominado
ACTA, celebrado entre USA, Japón, México y otros países, no pueden desconocer o alterar las
garantías y derechos del hombre y del ciudadano, porque tales derechos
constituyen la razón y el objeto de nuestras instituciones; y obligándose
nuestra Ley Fundamental en su artículo 15 a respetarlos.
Alterar tales garantías y derechos humanos con la firma de ACTA, sería
absurdo y contradictorio al espíritu de la Carta Magna al consignar su
desconocimiento en convenios con potencias extranjeras; de suerte que, de
acuerdo con el tratado que se haya celebrado entre México, USA, Japón y otros
países, deben ser acordes de las
garantías individuales y derechos humanos que el nuestro otorga, favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En consecuencia, todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
La cacofonía imperante es evidente
entre el tratado denominado ACTA y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de acuerdo con el
artículo 15 de la misma, deben aplicarse nuestras leyes, y en primer término,
la suprema de ellas, que es la Constitución, desde el momento en que ésta al prohibir
la celebración de tratados, en los que se alteren garantías y derechos
establecidos para el hombre y el ciudadano, está ordenando el respeto a tales
garantías, aun en caso de los objetivos del Tratado Internacional denominado
ACTA, por tanto, éste no debe constituir una limitante de las garantías
individuales y derechos humanos que otorgan la libertad para escribir y
publicar textos sobre cualquier tema dentro de una amplia libertad de expresión
en el límite previsto en la ley, las cuales deben prevalecer en atención al
principio de supremacía constitucional consagrado en el diverso 133 de nuestra
Carta Magna, consistente en que ésta, las leyes generales del Congreso de la
Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella constituyen
la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico
superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la
cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.
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