CONSIDERACIONES QUE DEBERÁ OBSERVAR EL SENADO PARA NO RATIFICAR ACTA
ACTA, TIENE
DOS CARAS
ROSTRO APARENTE: ACTA es un proyecto para
prevenir el contrabando ilegal de propiedad intelectual y física como son los medicamentos
controlados a nivel global; la Unión Europea hasta ahora ha dicho no, pero puede cambiar de opinión si cuenta con el apoyo o la presión oficial de países como Estados
Unidos, Australia, Corea, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur,
los Emiratos Árabes Unidos y Canadá. Se trata de un acuerdo global al que los
países pueden "unirse de manera voluntaria".
ACTA contraviene
y altera garantías y derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna porque
es un tratado encubierto, de origen
particular impuesto a naciones y estados soberanos que no toma en cuenta a la
población para desarrollarse. ACTA tiene
cláusulas donde se entiende que los proveedores de servicios de Internet
deberán intervenir las comunicaciones de sus usuarios, si se sospecha que
alguno está enviando o recibiendo material protegido por derechos de autor. De
no hacerlo, los proveedores de servicios de Internet (ISP) podrían enfrentar
cargos penales. Esto genera un panorama donde podría haber claras violaciones a
los derechos digitales de los usuarios, así como a la privacidad de las
comunicaciones a través de la red.
En ACTA se ignora
a las garantías y los derechos humanos de las personas y se le da mayor importancia a los productos y mercancías como
un medicamento controlado y una canción en MP3 en términos de falsificación y
contrabando. La proliferación de infracciones contra los derechos de propiedad
intelectual supone una amenaza creciente al desarrollo sostenible de la
economía mundial. Problema de serias
consecuencias económicas y sociales. Hoy enfrentamos un gran número de nuevos
retos: el peligroso incremento de bienes falsificados (farmacéuticos, comida y
bebida, cosméticos o juguetes, autopartes); el auge y velocidad de la
reproducción digital; el crecimiento de la importancia del Internet como medio
de distribución; y la sofisticación y recursos de los falsificadores
internacionales. Todos estos factores han hecho el problema más peligroso y
difícil de controlar.” De esta forma tiene su origen ACTA cuyas siglas de
Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial contra la Falsificación
VERDADERO ORIGEN DE ACTA.
La urgente
necesidad de USA y Japón de recuperar el liderazgo ante la irrupción de China
en la cima dominante de la economía mundial. Luego de la quiebra de Wall Street,
USA ha luchado como un moderno Sísifo para volver a la estabilidad económica
porque la incertidumbre domestica ha tenido consecuencias preocupantes en Europa
y de no encontrar remedio, la catástrofe puede estar tocando a las puertas del
capitalismo. Para evitarlo USA ha encontrado una solución: ACTA.
Antes de Acta,
el sueño americano parecía vivir en la tierra del nunca jamás, hasta que ocurrió el colapso
de World Com y el escándalo de Enron y ambos casos causarán más daño al país
que los ataques terroristas del 11 de septiembre. A partir de entonces empezó
la agonía y el éxtasis del falso sueño americano que desde entonces entró a la
sala de operaciones para una intervención quirúrgica complicadísima de
pronóstico reservado que aún no termina.
Ahora sabemos que el sueño
americano se ha basado en ganancias falsas, ingresos inflados, especulaciones
de analistas en conflicto de intereses en Wall Street, directivos dormidos en
los controles, no estamos hablando de unas cuantas manzanas podridas; El sistema
del “american dream” es una descomposición sistémica. Casi todo factor de
control conocido sobre el comportamiento empresarial -moral, regulador, se
quedó de lado y fue sustituido por la tremenda avaricia que marcó el fin del
auge. Y eso ha creado una crisis de confianza de los inversionistas, a niveles
que no se habían visto desde la gran depresión.
Los desastres económicos y la crisis institucional de nuestros vecinos que ahora vemos, se fraguaron desde 1935, cuando los Estados Unidos era gobernada por uno de sus presidentes más inteligentes, Franklin Delano Roosvelt quién solía decir : Hay que esperar que los estadounidenses NO permitan que el poder político y económico heredado desplace a la democracia”.
Esto significa que, en el país del neo-libre mercado, del neoliberalismo, se ha considerado seriamente desde entonces como operador del sistema de la neo-dinastía, donde la riqueza y el poder heredados van en sentido contrario a los principios de la democracia. Para nadie en el mundo de la finanzas globales es un secreto, que los Estados Unidos se ha transformado en una aristocracia económica heredada, como consecuencia del establecimiento de grupos que en el devenir político-económico han llevado al poder a dinastías de ricos, que en menos de una década, fueron colocando a Estados Unidos como el país industrializado con tasas de desigualdad económica más altas del mundo occidental.
En el cisma que ahora queda al desnudo, todo esto se comprende, mas no se justifica, cuando únicamente cinco mil familias controlan la economía estadunidense. En 1937, sesenta familias eran dueñas de gran parte del mundo empresarial norteamericano y su el equivalente en los días que vivimos de aquellas sesenta familias ricas de 1937, son las cinco mil familias con bienes de 100 millones de dólares o más, y al hablar de familias que se dividen el país, no estamos hablando de aquellas familias que se dividían Queens, Brooklyn, o el Bronx con una metralleta bajo el brazo en las penumbras de una bodega destiladora, como en las novelas de Mario Puzo ¿ O sí? ¿ Que tan diferente es de la realidad que hoy sobrevivimos ?
Todas esas honorables familias guarecen su prosapia en apenas una docena de
corporaciones, desde donde se reparten la rodaja del pastel en la más grande
cultura global de masas, en donde un pequeño conjunto de empresas concentra un
poder inmenso y planetario. Basta abrir el abanico corporativo y ahí tenemos a
Disney-ABC, CBS- Westinghouse y General Electric-NBC, más la cadena FOX,
Time-Warner-Turner-AOL y Viacom. La distribución de la TV también es
oligopólica: ATT, Time Warner, TCI y Paragon.
En el cine también un puñado de corporaciones controlan la producción y la distribución cinematográfica mundial: Disney-Capital Cities, Paramount, Columbia-TriStar, MGM (Turner)-Warner Bros. (Time-Warner), MCA-Universal. La cadena Blockbuster hegemoniza la venta y alquiler de videos a escala continental. La industria discográfica no se queda atrás. Ahí está dominada por the Big Six: Time Warner (Columbia, WEA, Sam Woody), Sony (CBS), Bertelsmann (RCA, BMG), Philips (PolyGram, Decca, Deutsche Grammophon), Seagram (MCA-Universal) y Capitol-EMI.
En el terreno de la industria editorial, aparte de algunas prensas universitarias, quedan muy pocas editoriales independientes Norton, Hughton Mifflin, Grove, Beacon. La venta de libros está ampliamente dominada por tan sólo dos grandes super-cadenas de librerías: Barnes & Noble y Borders, que han desplazado a los dos grandes de los ochentas: B. Dalton y Waldenbooks.
Michael Eisner (Disney), uno de los poquísimos zares norteamericanos junto, Jack Welch (General Electric), Michael Armstrong (ATT), John Malone (Liberty, ex TCI), Rupert Murdoch (News Corp/Fox, Wall Street Journal) Edgar Bronfman (Seagram), Gerald Levin (Time Warner), Sumner Redstone (Viacom), Thomas Middelhoff (Bartelsmann), Steven Spielberg- inciden en forma aplastante en la forma de pensar de la población mundial, influye en su forma de sentir, en su forma de imaginar, ellos determinan y moldean los sueños y fantasías de la gente en todo el mundo, y les transmiten sin que tengamos plena conciencia de ello, los motivos mediante el cual participamos de la civilización actual.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS PARA NO FIRMAR ACTA.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y
México que entró en vigor el 1 de enero de 1994, con el compromiso de promover
el empleo y el crecimiento económico, aumentar
la competitividad internacional de las empresas mexicanas, canadienses y
estadounidenses, con la protección del medio ambiente. El compromiso de
los tres países suscriptores son las de promover el desarrollo sustentable y
sostenible, proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así
como mejorar las condiciones de trabajo en sus respectivos países.
Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de
libre comercio entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la
Organización Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas
y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los
objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones. Entre los
objetivos del TLC se encuentra: a) Eliminar
barreras al comercio; b) Promover condiciones para una competencia justa. c) Incrementar
las oportunidades de inversión; d) Proporcionar protección adecuada a los
derechos de propiedad intelectual; e) ¡Establecer procedimientos efectivos para
la aplicación del Tratado y la solución de controversias!; Fomentar la
cooperación trilateral, regional y multilateral. ACTA, como expusimos, es un proyecto para prevenir el contrabando ilegal
de propiedad intelectual y física (como medicamentos controlados) a nivel
global, nada que ver con los compromisos, objetivos y fundamentos del TLC.
Estatuye el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Los países miembros del TLC entre USA, México y Canadá, lograrán estos objetivos
mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como es el trato
de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos. Cada país
ratifica sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros
convenios internacionales.
Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que
prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque
existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en
materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre los del
TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de
estos convenios con el TLC.
En armonía con lo anterior, ACTA es contradictoria en relación al TLC, ya que, mientras ACTA es protectora de la
propiedad intelectual a sus productos y mercancías, el TLC prevé la eliminación
de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá
y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar qué
bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferente son necesarias
reglas de origen.” y que consisten en: a)
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos
en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su
mayor parte en otros países; b) Establecer reglas claras y obtener resultados
previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos para los
exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales
en el marco del Tratado.
Queda
claro como el agua impoluta que los tratados celebrados con un país extranjero,
en la especie el denominado ACTA,
celebrado entre USA, Japón, México y otros países, no pueden desconocer o alterar las
garantías y derechos del hombre y del ciudadano, porque tales derechos
constituyen la razón y el objeto de nuestras instituciones; y obligándose
nuestra Ley Fundamental en su artículo 15 a respetarlos.
Alterar
tales garantías y derechos humanos con la firma de ACTA, sería absurdo y
contradictorio al espíritu de la Carta Magna al consignar su desconocimiento en
convenios con potencias extranjeras; de suerte es que, de acuerdo con el
tratado que se haya celebrado entre México, USA, Japón y otros países, deben
ser acordes de las garantías
individuales y derechos humanos que el nuestro otorga, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. En consecuencia, todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
La
cacofonía imperante es evidente entre el
tratado denominado ACTA y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de acuerdo con el
artículo 15 de la misma, deben aplicarse nuestras leyes, y en primer término,
la suprema de ellas, que es la Constitución, desde el momento en que ésta al prohibir
la celebración de tratados, en los que se alteren garantías y derechos
establecidos para el hombre y el ciudadano, está ordenando el respeto a tales
garantías, aun en caso de los objetivos del Tratado Internacional denominado
ACTA, por tanto, éste no debe constituir una limitante de las garantías
individuales y derechos humanos que otorgan la libertad para escribir y
publicar textos sobre cualquier tema dentro de una amplia libertad de expresión
en el límite previsto en la ley, las cuales deben prevalecer en atención al
principio de supremacía constitucional consagrado en el diverso 133 de nuestra
Carta Magna, consistente en que ésta, las leyes generales del Congreso de la
Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella constituyen
la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico
superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la
cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.
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