INICIATIVA CIUDADANA
DISCRIMINACIÓN LEGISLATIVA.
(PROPUESTA publicada originalmente en el
2001)
¿Soñó
usted alguna vez en ser diputado?
Sin
la truculencia electoral que ello implica. Sin tener que recorrer los
entresijos de los partidos políticos y soportar el acíbar de los juegos de
espejos del poder para lograr una candidatura que los lleve a ser
representantes populares o impopulares según sea cada caso en particular.
Se
imaginó por lo menos tener alguna de sus facultades y prerrogativas en un
proceso legislativo, como lo es el derecho a iniciar leyes o decretos
formalmente ante un Congreso. Quizás no, pero hoy, esto puede ser posible en la
coyuntura de una reforma política que desemboca en la mal llamada “Iniciativa Popular” que consideramos debe
denominarse Iniciativa Ciudadana y que
debe dar el derecho de iniciar leyes o decretos previstos por el artículo 71 de
la Carta Magna, y en la máxima ordenanza local del artículo 34 fracción VII y su ley reglamentaria.
Veamos
porqué. Hasta hace unos meses aspirar a ocupar un escaño en el Congreso Estatal
o de la nación, implicaba participar en
un proceso de importante plataforma política, de alianzas con grupos de
poder, involucrar, además, grandes sumas de dinero para financiar campañas que
lo llevaran a obtener la curul deseada, o tener mecenas ocultos para quienes
finalmente se trabajaría coartando toda libertad al futuro legislador, además
de otras cualidades que no son las principales, porque siempre son allanadas a
la capacidad económica, el tino y la habilidad para implementar campañas
mercadotécnicas de penetración en el público elector, incluyendo, por si lo
anterior fuera poco, cierto carisma personal e inteligencia del aspirante.
Maquiavelo
fue uno de los pensadores avezados que se percató completamente de lo que en
verdad significaba la estructura del nuevo estado. Había visto in situ sus
orígenes y previó sus efectos. Anticipó en su pensamiento el curso entero de la
futura vida de Europa. El darse cuenta de ello fue lo que lo indujo a estudiar
la forma de los nuevos principados con el mayor cuidado y minuciosidad. Sabía
perfectamente que su estudio al ser comparado con las teorías políticas
anteriores, sería considerado como una cierta anomalía y se disculpó por la
orientación insólita de su pensamiento: “...Digo
pues, que los principados totalmente nuevos en los que hay un nuevo príncipe
tienen para mantenerse una dificultad mayor o menor según sea más o menos capaz
aquel que los adquiere. Y como quiera que esto de convertirse de hombre común
en príncipe, implica o capacidad o fortuna, parece que una o la otra de estas
dos cosas, deba de servir para allanar muchas dificultades”.
Conveniente
sería, para la vida democrática en el estado, llevar hasta las últimas
consecuencias el derecho constitucional de la ciudadanía a iniciar leyes o
decretos.
¿Cómo lograrlo?
De
acuerdo al artículo 34 de la Constitución local vigente, el derecho de iniciar
leyes o decretos compete a los diputados del congreso del estado; a los
diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones;
al Gobernador del Estado; al Tribunal Superior de Justicia, a los Ayuntamientos
o Consejos Municipales, a los órganos Autónomos del Estado en lo relativo a la
materia de su competencia y a los ciudadanos del estado, mediante iniciativa
popular en los términos que establezca la ley.
Esto
significa en lenguaje llano que usted, amable lector, si tiene la categoría de
ciudadano mexicano, estaría, llegado el caso, al nivel del Gobernador del Estado, de los
Ayuntamientos o de cualquiera de los anteriormente citados en su derecho
constitucional de iniciar leyes, sin embargo,
este beneficio que parece trascendental lleva consigo el impacto
inaceptable de la discriminación legislativa, ya que al ejercitar como
ciudadano su derecho constitucional, no goza de las mismas facultades,
obligaciones y prerrogativas de todos y cada uno de los cinco restantes que
menciona el citado artículo 34.
En
efecto, una vez que la iniciativa de ley pasa a discusión del dictamen en el
pleno del Congreso, a ella puede asistir el gobernador o quien él designe para hacer las
aclaraciones que considere necesarias, lo cual parecería ser justo a que tenga
derecho a defender su iniciativa, por el contrario, el ciudadano que ejerza el
derecho constitucional a iniciar leyes o decretos, no está en la igualdad de
posibilidades de defenderla, pues no se menciona esta prerrogativa en ninguno
de los incisos del artículo 35 de la máxima ordenanza local, lo que
indudablemente lo arrojaría a una discriminación legislativa violándose el principio
general del derecho que: “Todos
somos iguales ante la Ley”.
Esta
sería solo un botón de muestra. Otra sería el impopular fuero que ha servido para toda clase de episodios licenciosos de
los representantes populares fuera del foro que mojan las orillas de lo
delictuoso y tanta irritación causan en la ciudadanía y así podríamos
referirnos a las atribuciones que tienen los otros facultados para iniciar
leyes o decretos, lo cual no es descabellado plantearlo toda vez que, en
ninguna de las siete fracciones que señala el artículo 34 del derecho a iniciar
leyes, contiene mas excepciones “que los que establezca la ley”, cuando es
claro que la Ley Reglamentaria que se ha dictado a la fracción séptima romana
del artículo 34 aludido, hasta ahora no contempla el equilibrio que determina
el principio general del derecho que: ante la ley todos gozamos de los mismos
derechos y obligaciones.
No
obstante, si se debe exigir y quede norma, que todo aquel ciudadano que haga
uso de su derecho constitucional a la iniciativa popular, se le brinden, por lo
menos, las facilidades necesarias para desarrollar el trabajo legislativo. De
lo contrario, estaría en una inequidad desproporcionada para ejercer el derecho
a la Iniciativa Ciudadana (Popular).
Entre
la ciudadanía abunda talento suficiente para desarrollar en forma profesional y
atinada una iniciativa de ley. Para comprender la trascendencia de este derecho
en la Constitución local, debemos voltear a ver lo que dispone la Carta Magna
de la República, en donde no está prevista la Iniciativa Ciudadana (Popular) y el escenario es completamente
distinto en el proceso de formación de leyes o decretos. Aquí comienza por el
ejercicio de la facultad de iniciar la ley, al presentar ante el Congreso un
proyecto de ley o decreto.
No
cualquier persona tiene el derecho de iniciar leyes o decretos, sino solamente
el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la
Unión y las legislaturas de los estados según lo dispone el artículo 71.
Así
las cosas, la evolución legislativa dependía en México únicamente de aquellos
funcionarios que la Constitución suponía eran los más indicados para
interpretar las necesidades del país.
Antiguamente,
las demás autoridades que excluye el artículo 71 de la Constitución Federal, se
igualaban a los particulares por cuanto que carecían de la facultad de
iniciativa, inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano experto
técnicamente para formular proyectos de
ley, pero que no tiene dicha facultad, por considerarse que debe haber completa
separación entre la función del juez y la del legislador, o entre los tres
poderes formales vigentes.
Lo
que significa que la Carta Magna no prevé ni dispone las iniciativas de los particulares, por
otorgar el derecho relativo tan solo a los funcionarios que enumera el artículo
71, aunque el reglamento del Congreso trata de paliar un tanto esta
discriminación legislativa ordenando que toda petición de particulares,
corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa se mandará
pasar directamente por el Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda,
según la naturaleza del asunto que se trate, como se verá esta disposición no
logra atenuar el impacto de la viudez constitucional en el ciudadano mexicano,
en su derecho a iniciar leyes o decretos, situación que ahora ha cambiado con
la nueva Constitución en nuestro estado.
Nos
esforzaremos por ahora en dar fijeza a su contenido, por identificar su
temática fundamental, por definir sus derechos rectores y por revisar sus
fuentes legales, que se pretenden desarrollar con todas las facilidades que les
brinde el Congreso Estatal. De lograrse lo anterior se daría un paso adelante
de lo que hasta ahora ha sido una figura fallida en desuso, pese a su vigencia,
de la mal llamada Iniciativa Popular,
que debe denominarse Iniciativa
Ciudadana.
Desde La República de Platón, la tesis de que la
misión primera y principal del estado, es el mantenimiento de la justicia, y
para ello es necesario involucrarse con habilidad en el derecho a iniciar leyes
y decretos para convertirlo en el verdadero foco de la justicia y la teoría del
Estado.
A
partir de ahí, todos los pensadores la aceptaron y penetraron en todas las
formas de la civilización. Desde los filósofos, los tratadistas del Derecho
Romano y los escritores políticos, los estudiosos del derecho civil y canónico
todos han coincidido en este punto.
En
un pasaje de su República, dijo
Cicerón que la justicia es el fundamento del derecho y de la sociedad
organizada: donde no hay justicia, no hay comunidad... No hay verdadera res
pública. Pongamos pues así, punto final a esa discriminación legislativa.
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